NUEVO DECRETO SUPREMO N°44 ENTRA EN VIGENCIA: ASÍ CAMBIAN LAS REGLAS DE SEGURIDAD LABORAL EN CHILE DESDE 2025

Escrito por Comunicaciones EVoting / 28 de Julio del 2025

El 1 de febrero de 2025 entró en vigencia el Decreto Supremo N°44, que reemplaza las normativas DS N°40 y N°54, y establece un nuevo estándar en prevención de riesgos laborales. La norma exige a todas las empresas implementar medidas activas de seguridad, trazabilidad documental, enfoque de género y participación efectiva de trabajadores presenciales y remotos.

El Decreto Supremo N°44 ya está en vigor en Chile desde el 1 de febrero de 2025 y marca un cambio profundo en la forma en que las empresas deben abordar la seguridad y salud en el trabajo. Esta nueva normativa deroga y reemplaza los antiguos decretos DS N°40 y DS N°54 de 1969, unificando en un solo cuerpo legal los lineamientos para la gestión preventiva de riesgos laborales. Su enfoque es moderno, integral y obligatorio: exige a todas las organizaciones, sin importar su tamaño o rubro, implementar una cultura preventiva activa, con trazabilidad, participación estructurada de los trabajadores y criterios de equidad de género.

¿Qué cambios trae el nuevo Decreto Supremo N°44?

Este nuevo decreto introduce una serie de cambios clave en la gestión preventiva de riesgos laborales en Chile, enfocados en la seguridad, equidad y participación activa. las modificaciones más relevantes incluyen:

  • 1. Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (MIPER)

Todas las empresas deben ahora desarrollar formalmente una MIPER, herramienta esencial para identificar los peligros específicos de cada actividad laboral y cuantificar sus riesgos. Esta matriz es la base para planes de prevención personalizados y efectivos, obligando a un enfoque más técnico y riguroso en lugar de los métodos genéricos anteriores.

  • 2. Programas preventivos con enfoque de mejora continua

El decreto exige que las organizaciones implementen programas de trabajo preventivo dinámicos, que se planifiquen, ejecuten, evalúen y actualicen periódicamente. Esta estrategia busca no solo cumplir requisitos legales, sino fomentar una gestión proactiva del riesgo y una cultura sistemática de prevención.

  • 3. Enfoque de género e inclusión de personas vulnerables

Una de las innovaciones más destacadas es la incorporación de perspectiva de género en la gestión de riesgos y la obligación de considerar a trabajadoras embarazadas, en lactancia, personas con discapacidad, adultos mayores y otros colectivos, adaptando las medidas preventivas a sus necesidades específicas.

  • 4. Capacitación mínima obligatoria para trabajadores

Se establece que todos los colaboradores deben recibir una formación en seguridad y salud laboral, con una duración mínima de ocho horas. Las empresas con más de 100 trabajadores deben contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, y aquellas entre 10 y 25 trabajadores deben designar un Delegado de Seguridad y Salud en Trabajo si no tienen Comité Paritario.

  • 5. Nueva normativa sobre la participación

El Decreto Supremo N°44 establece un marco mucho más estricto y formal para la participación de los trabajadores en los procesos de seguridad laboral, especialmente en lo que respecta a la elección del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS). A diferencia de la normativa anterior —basado en recomendaciones y dictámenes administrativos—, ahora se exige que toda elección cumpla con criterios específicos: el carácter secreto del sufragio, el anonimato del elector, la seguridad del sistema, la transparencia del proceso y su auditabilidad.

Además, el nuevo decreto reconoce expresamente el derecho de participación de los trabajadores que se desempeñan en modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia. Estos deben ser incluidos en la convocatoria y tienen derecho a votar, ya sea presencialmente si hay una faena cercana, o mediante medios electrónicos que garanticen los mismos estándares de seguridad y trazabilidad. De esta forma, el DS 44 fortalece la representatividad del Comité y asegura una participación efectiva, sin importar la ubicación del trabajador.

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