A lo largo y ancho de la región, el reglamento de seguridad en el trabajo es diferente para cada país. A continuación se explicará cómo operan los comités paritarios en tres países: Chile, Ecuador y Perú.
Garantizar un entorno seguro es vital para las organizaciones e involucrar a los trabajadores resulta crucial para este fin. A raíz de esto nacen los comités paritarios, que tienen como objetivo velar por la seguridad de todos los actores involucrados en el espacio laboral.
Ecuador: Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
En Ecuador, según el Decreto Ejecutivo 2393, todo centro de trabajo con 15 o más trabajadores debe organizar un Comité de Higiene y Seguridad del Trabajo, el que estará conformado por tres representantes de los trabajadores e igual cantidad de representantes de los empleadores.
En el artículo 14° del decreto, se menciona que la elección de los representantes de los trabajadores, tanto titulares como suplentes, puede realizarse de manera secreta y directa, la que puede ser presencial o remota.
Las funciones del comité incluyen promover la observancia de las normas de seguridad, analizar y sugerir modificaciones al reglamento, realizar inspecciones de instalaciones, conocer los resultados de investigaciones sobre accidentes laborales, realizar campañas de prevención, y asegurar la formación adecuada de los trabajadores en temas de seguridad y salud ocupacional.
Perú: Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
En el caso de Perú, las empresas que están obligadas a constituir un Comité de Seguridad y Salud son aquellas que cuentan con 20 o más trabajadores, y, a diferencia de Ecuador, aquí el número de representantes será acordado entre el empleador y los trabajadores, con un mínimo de cuatro y máximo 12, pero siempre manteniendo la igualdad entre ambas partes.
Las elecciones de los representantes de los trabajadores será democráticamente de manera directa y debe garantizar el secreto y transparencia del proceso. En esta no debe participar el personal de dirección y pueden utilizarse medios tecnológicos.
Chile: Comité Paritario de Higiene y Seguridad
En base a la normativa chilena, toda empresa que cuente con 25 o más trabajadores debe conformar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Este debe estar compuesto por 12 integrantes, 6 suplentes y 6 titulares, siendo la misma cantidad de representantes del empleador y de los trabajadores.
Además, en Chile la regulación permite la elección de los nuevos representantes por medios electrónicos, siempre y cuando éstos garanticen la transparencia del proceso, el secreto del sufragio y la fiabilidad del recuento de los votos. Además, las reuniones de este también pueden realizarse de manera remota.
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