A lo largo y ancho de la región, el reglamento de seguridad en el trabajo es diferente para cada país. A continuación se explicará cómo operan los comités paritarios en tres países: Chile, Ecuador y Perú.
Garantizar un entorno seguro es vital para las organizaciones e involucrar a los trabajadores resulta crucial para este fin. A raíz de esto nacen los comités paritarios, que tienen como objetivo velar por la seguridad de todos los actores involucrados en el espacio laboral.
Ecuador: Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
En Ecuador, según el Decreto Ejecutivo 2393, todo centro de trabajo con 15 o más trabajadores debe organizar un Comité de Higiene y Seguridad del Trabajo, el que estará conformado por tres representantes de los trabajadores e igual cantidad de representantes de los empleadores.
En el artículo 14° del decreto, se menciona que la elección de los representantes de los trabajadores, tanto titulares como suplentes, puede realizarse de manera secreta y directa, la que puede ser presencial o remota.
Las funciones del comité incluyen promover la observancia de las normas de seguridad, analizar y sugerir modificaciones al reglamento, realizar inspecciones de instalaciones, conocer los resultados de investigaciones sobre accidentes laborales, realizar campañas de prevención, y asegurar la formación adecuada de los trabajadores en temas de seguridad y salud ocupacional.
Perú: Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
En el caso de Perú, las empresas que están obligadas a constituir un Comité de Seguridad y Salud son aquellas que cuentan con 20 o más trabajadores, y, a diferencia de Ecuador, aquí el número de representantes será acordado entre el empleador y los trabajadores, con un mínimo de cuatro y máximo 12, pero siempre manteniendo la igualdad entre ambas partes.
Las elecciones de los representantes de los trabajadores será democráticamente de manera directa y debe garantizar el secreto y transparencia del proceso. En esta no debe participar el personal de dirección y pueden utilizarse medios tecnológicos.
Chile: Comité Paritario de Higiene y Seguridad
En base a la normativa chilena, toda empresa que cuente con 25 o más trabajadores debe conformar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Este debe estar compuesto por 12 integrantes, 6 suplentes y 6 titulares, siendo la misma cantidad de representantes del empleador y de los trabajadores.
Además, en Chile la regulación permite la elección de los nuevos representantes por medios electrónicos, siempre y cuando éstos garanticen la transparencia del proceso, el secreto del sufragio y la fiabilidad del recuento de los votos. Además, las reuniones de este también pueden realizarse de manera remota.
Si deseas realizar la elección del comité paritario para tu organización de manera remota, segura y transparente, puedes contactarnos aquí.
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